FONDOS DE RESERVA

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Derecho al Fondo de Reserva. – Todo Trabajador que preste Servicios por más de un año tiene Derecho a que el Empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus Servicios. Estas sumas Constituirán sus Fondos de Reserva o Trabajo Capitalizado. El trabajador no perderá este Derecho por ningún motivo. La de la cantidad que corresponda por cada año de Servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Art.95 del Código de Trabajo.

Desde la promulgación del Código de Trabajo y cuando se puso en vigencia el Derecho a la decimo tercera remuneración esta se calcula como 1 mes adicional al sueldo mensual es decir se calcula con la doceava parte de los mensuales recibidos.

“Ley para el Pago Mensual del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía por parte del Estado” constante en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 644 de Quito miércoles 29 de julio del 2009, y el Reglamento para el pago o devolución del Fondo de Reserva, dictado por el Instituto de Seguridad Social, Normado y puesto en vigencia por Resolución de IESS del Consejo Directivo Nro.316, publicada en el Registro oficial Nro.201 de 27 de mayo del 2010.

Considerando que hemos agotado todos los Procedimientos Administrativos y Judiciales y en atención a la observación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de agotar la vía nacional el único recurso pendiente y que tramitaremos es una petición al Señor Presidente de la Republica para que en virtud de su Facultad Constitucional ordene el cumplimiento de la Ley.

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